ARCA c/ MUNUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Munuce SRL para remate de bienes por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdido el derecho del ejecutado y sentenció la causa a REMATE ordenando continuar la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $6.555.945,24, más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
MUNUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal con pedido de remate para el cobro de una deuda tributaria por capital reclamado de $6.555.945,24, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora; se declaró perdido el derecho que el ejecutado dejó de usar por no oponer excepción legítima en término; se SENTENCIÓ la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $6555945.24, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento legal y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MUNUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6555945.24, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por el Juez Federal.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: