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F., K. D. c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa para obtención de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, en 20 días hábiles, dicte la resolución del expediente administrativo; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en 9 UMA ($937.980).

Costas Honorarios Uma Derecho de peticion Mora administrativa Amparo por mora Pension no contributiva Art. 28 ley 19.549 Juzgado federal n?1 Secretaria nacional de discapacidad


¿Quién es el actor?

K. D. F.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que la Administración dicte la resolución sobre la solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez (expediente administrativo nro. 041-20-34707078-6-55-000001), presentada el 6/10/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo de autos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora en 9 UMA (equivalentes actualmente a $937.980), con más el 10% para la Caja de Previsión y IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "2do.) Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto de su solicitud. El “derecho de petición” no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse. De lo anterior se desprende que la mora administrativa consiste en una conducta omisiva, que se configura cuando el organismo en cuestión no cumple en tiempo con la emisión de un acto al que se encuentra obligado." "3ro.) Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que evidencia en el presente caso, el extenso plazo transcurrido sin obtener respuesta por parte de la demandada. Efectivamente, el accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo. Que con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar a la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos." "4to.) Que las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN." "5to.) Finalmente corresponde regular los honorarios de la Dra. María Florencia Rodríguez, en su carácter de patrocinante de la parte actora, ganadora, en atención a la calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados en sede judicial ... en la cantidad de 9 UMA equivalentes en la actualidad a la suma de $937.980 (9 x $104.220 –Res. SGA 1930/26-) ... A las sumas reguladas deberá agregarse el 10% con destino a la Caja de Previsión y el 21% de IVA en caso de corresponder ..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva consignada es la decisión del juez de primera instancia.

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