MEDINA, ANDREA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo previsional por reajustes de movilidad de una pensión directa. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, con la salvedad sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 conforme al voto del Dr. Picado, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MEDINA, Andrea Fabiana (actora beneficiaria de pensión directa Nº 15-5-9751985-0-7).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional, impugnación de normas que suspenden o modifican mecanismos de movilidad y aplicación de topes; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 1 de la ley 27.609 y art. 3 del DNU 157/2018) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados en el voto del Dr. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 —que deberá ajustarse a lo dispuesto por el voto del Dr. Picado—; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos 'Martínez' y 'Marsili', declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto del Dr. Candisano Mera, en cuanto proponía modificar lo resuelto sobre la ley 27.609)
"En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." (voto del Dr. Picado, en disidencia parcial respecto del alcance sobre la ley 27.609)
- Disidencia relevante: El Dr. Leandro Sergio Picado disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, con actualización trimestral por IPC; la Dra. Silvia M. Fariña se adhirió a ese voto. No obstante, la resolución mayoritaria confirmó la sentencia apelada con la excepción indicada y fijó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
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