STANG, PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Requerimiento de subsanación de firma en presentación de agravios y suspensión del plazo de resolución. La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó intimar al presentante a aclarar y acompañar el escrito original en 2 días bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, y suspendió el plazo para resolver.
¿Quién es el actor?
STANG, Pedro Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por "Reajustes varios" (cuestiones previsionales / reajustes).
¿Qué se resolvió?
Se intimó al presentante a aclarar el cumplimiento del requisito de la firma ológrafa respecto del escrito titulado “EXPRESA AGRAVIOS” fechado 26/11/2025, imponiéndose el traslado por 2 días para acompañar el escrito original escaneado y advirtiendo que, bajo apercibimiento, se tendrá por no presentado si no se cumple; en el ínterin se suspendió el plazo para resolver; además, se ordenó registrar, notificar y publicar lo dispuesto. Se consignó que la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Atento a lo advertido en esta instancia, y toda vez que no surge con claridad el efectivo cumplimiento del requisito de la firma ológrafa de la parte actora en la presentación de fecha 26/11/2025, titulada “EXPRESA AGRAVIOS”, conforme exige la reglamentación (Ac. CSJN nro. 31/2020, Anexo II, punto I inc. 5), corresponde que, previo a resolver y teniendo en vista los derechos involucrados en la presente acción, se intime al presentante a aclarar respecto de dicha exigencia procesal en el plazo de 2 días, acompañando el escrito original que fuera escaneado (cf. Anexo II, punto I inc. 5 citado, in fine), bajo apercibimiento de tener al escrito por no presentado."
"Suspéndase en el ínterin el plazo para resolver."
"Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase con lo dispuesto y en el entretanto suspéndase el plazo para resolver. No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia de que la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe el proveído; no se indicó en el texto que su voto constituyera una oposición fundada, por lo que la resolución ejecutiva corresponde a la mayoría signataria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: