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STANG, PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Requerimiento de subsanación de firma en presentación de agravios y suspensión del plazo de resolución. La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó intimar al presentante a aclarar y acompañar el escrito original en 2 días bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, y suspendió el plazo para resolver.

Formalidades procesales Apercibimiento Intimacion Firma olografa Anses Suspension de plazo Reajustes Presentacion de agravios Camara federal de bahia blanca Ac. csjn 31/2020


¿Quién es el actor?

STANG, Pedro Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por "Reajustes varios" (cuestiones previsionales / reajustes).

¿Qué se resolvió?

Se intimó al presentante a aclarar el cumplimiento del requisito de la firma ológrafa respecto del escrito titulado “EXPRESA AGRAVIOS” fechado 26/11/2025, imponiéndose el traslado por 2 días para acompañar el escrito original escaneado y advirtiendo que, bajo apercibimiento, se tendrá por no presentado si no se cumple; en el ínterin se suspendió el plazo para resolver; además, se ordenó registrar, notificar y publicar lo dispuesto. Se consignó que la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Atento a lo advertido en esta instancia, y toda vez que no surge con claridad el efectivo cumplimiento del requisito de la firma ológrafa de la parte actora en la presentación de fecha 26/11/2025, titulada “EXPRESA AGRAVIOS”, conforme exige la reglamentación (Ac. CSJN nro. 31/2020, Anexo II, punto I inc. 5), corresponde que, previo a resolver y teniendo en vista los derechos involucrados en la presente acción, se intime al presentante a aclarar respecto de dicha exigencia procesal en el plazo de 2 días, acompañando el escrito original que fuera escaneado (cf. Anexo II, punto I inc. 5 citado, in fine), bajo apercibimiento de tener al escrito por no presentado." "Suspéndase en el ínterin el plazo para resolver." "Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase con lo dispuesto y en el entretanto suspéndase el plazo para resolver. No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia de que la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe el proveído; no se indicó en el texto que su voto constituyera una oposición fundada, por lo que la resolución ejecutiva corresponde a la mayoría signataria.

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