Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GIGENA, MISAEL EMANUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Legajo de ejecución penal por la condena en suspenso de Misael Emanuel Gigena. El Juez de Ejecución declaró cumplida la pena en suspenso impuesta por sentencia nro. 24/2025 y ordenó el archivo del legajo, por cumplirse la fecha de agotamiento del cómputo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (señalado como quien contestó la vista solicitando se tuviera por cumplida la condena).
Demandado: Misael Emanuel Gigena (condenado).
Objeto: Declarar cumplida la condena en suspenso de un (1) año de prisión y multa impuesta por la sentencia nro. 24/2025 de fecha 22/08/2025, y proceder al archivo del legajo de ejecución penal.
Decisión: Se tuvo por cumplida la condena en suspenso impuesta a Misael Emanuel Gigena mediante sentencia nro. 24/2025 de fecha 22 de agosto de 2024; por tanto, se ordenó registrar, notificar, oficiar, publicar y, una vez firme la resolución, comunicar a la Secretaría General y archivar el legajo de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.-Que mediante sentencia dictada en fecha 22 DE AGOSTO DE 2025 se condenó a Misael Emanuel Gigena a pena de un (1) año de prisión en suspenso y multa de 11,25 y costas, por el hecho ocurrido el día 24 de febrero de 2020 en la ciudad de General Acha de esta provincia."
"2.
- Que en relación al informe remitido por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), se desprende que el condenado durante la entrevista se mostró diligente y colaborador, respondiendo abiertamente todo lo que se le preguntó. En dicha entrevista, ratificó que su domicilio es el sito en calle Fraga 1040, de la localidad de General Acha, Provincia de La Pampa, en el cual continúa residiendo junto a las mismas personas indicadas en informes anteriores, su pareja e hijos."
"3.
- Que al contestar la vista oportunamente conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, habiéndose verificado el íntegro cumplimiento de la pena impuesta y alcanzada la fecha de agotamiento establecida en el cómputo aprobado en autos (22/08/2026), no existiendo cuestiones pendientes vinculadas a su ejecución, corresponde tener por cumplida la condena y disponer el archivo de las presentes actuaciones."
"Teniendo en consideración los puntos analizados, es razonable y ajustado a derecho dar por cumplida la condena impuesta a Misael Emanuel Gigena."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez de Ejecución.
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