MINISTERIO DE TRABAJO - MIN. DE CAP. HUM. c/ GONZALEZ, WALTER ANGEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Walter Ángel González por deuda de $100.000. El Juzgado Federal ordenó remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas, regulando honorarios conforme a la ley 11.683 y decretos aplicables.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo
- Ministerio de Capital Humano.
¿A quién se demanda?
Gonzalez, Walter Angel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado de $100.000 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se condenó la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $100.000, con más sus intereses, gastos y costas; se ordenó la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, Decreto 65/05 y disposiciones de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del CPCCN: 41. Se registrará y notificará por Secretaría a la parte actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Agréguese, y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna la demandada dentro del término que se acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por el CPCCN: 542, 551 y 558; la ley 11.683: 92 y el Decreto 65/05, SENTENCIO esta causa a REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga de la parte demandada, GONZALEZ WALTER ANGEL, íntegro pago del capital reclamado de $ 100000, con más sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y la disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el CPCCN: 41."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la resolución es del juez único que firma la sentencia.
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