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ARCA c/ GOMEZ JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Gómez Juan Manuel por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepción, ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta cobrar $4.877.019,76 más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios según normativa vigente.

Honorarios Ejecucion Ejecucion fiscal Afip Remate Perdida del derecho Arca Excepcion legitima Apercibimiento art. 41 cpccn 76 Capital reclamado $4.877.019


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

GOMEZ JUAN MANUEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $4.877.019,76 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término. Se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $4.877.019,76, sus intereses, gastos y costas. Se indicó que la regulación de honorarios seguirá el procedimiento de la ley 11.683:92 y normas de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se ordenó la registración y notificación por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GOMEZ JUAN MANUEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4877019.76, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el proveído.

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