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Recurso Queja Nº 122 - DENUNCIADO: FERIAS , LA SALADA Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.A), INFRACCION ART. 303 y ASOCIACION ILICITA PRESENTANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS

El Ministerio Público Fiscal interpuso queja por la denegación de su recurso de casación respecto de la resolución que revocó el procesamiento y ordenó la libertad de Enrique Esteban Antequera. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, sin costas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente en la queja).
- Demandado / afectado por la causa: Enrique Esteban Antequera (causa caratulada “ANTEQUERA, Enrique Esteban s/queja”).
- Objeto de la demanda: queja por la denegación del recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, el 8 de mayo de 2026, revocó el procesamiento con prisión preventiva de Antequera, dictó falta de mérito y ordenó su inmediata libertad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, se declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, se concedió el recurso de casación, sin costas; y se ordenó el envío del expediente para la generación del legajo de casación a esta Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente en el presente caso -arbitrariedad de sentencia que compromete el debido proceso legal por afectar los intereses de la función requirente y acusatoria del Ministerio Público Fiscal-, que luce, en principio, razonablemente fundado –art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite por vía de excepción equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia ('Di Nunzio', Fallos: 328:1108, C.S.J.N. ...). Por ello, sin que la decisión implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo planteada, considero que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta en autos, declarar erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo, sin costas (arts. 477, 478, 530 y cctes. del C.P.P.N.)." (voto del juez Javier Carbajo) "En el presente caso la naturaleza federal del agravio planteado por el impugnante luce, en principio, razonablemente fundado –art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo permite habilitar la instancia (Fallo 328:1108). La parte recurrente ha logrado acreditar en su recurso una clara afectación al debido proceso en el sentido del avance de la investigación en un caso complejo de criminalidad económica que afecta los intereses que representa el Ministerio Público Fiscal (arts. 18 y 120 CN) ... Por todo ello, sin que lo expuesto implique abrir juicio sobre el fondo, voto por hacer lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, declarar erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)." (voto del juez Gustavo M. Hornos)
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; el acuerdo se adoptó por la Sala (los tres votos conformaron el pronunciamiento, y el juez Borinsky adhirió al acuerdo y anticipó que se pronunciará sobre el fondo en oportunidad procesal correspondiente).

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