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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: BUFFAGNI, ELEONORA MARÍA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional contra la resolución que declaró desierto un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario con costas por falta de fundamentación adecuada y por no haberse rebatido todos los argumentos de la sentencia recurrida.

Recurso extraordinario Costas Tutela judicial efectiva Inadmisibilidad Defensa en juicio Ley 48 Camara federal de casacion penal Casacion desierta Acordada 4/2007 Art. 257 cpccn


- Actor (recurrente): Dra. Cecilia STAGHEZZA, abogada por el Fisco Nacional, Dirección General de Aduanas (con patrocinio de María José LEIVA).
- Demandado (recurridos): Buffagni, Eleonora María y otros (causa principal).
- Objeto de la demanda: Recursos extraordinario federal deducido contra resolución que había declarado desierto el recurso de casación; se plantea, entre otros, la vulneración de garantías constitucionales (defensa en juicio, acceso a la jurisdicción, tutela judicial efectiva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada)." "En este sentido, se advierte que el recurrente no ha rebatido todos los argumentos de la decisión recurrida, y en tales condiciones no ha acreditado la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación." "Por lo expuesto, por lo que oído lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como disidencia): El señor juez Gustavo M. Hornos sostuvo en disidencia que "los agravios introducidos por la recurrente involucran cuestiones de naturaleza federal suficientes para habilitar la instancia extraordinaria, pues se encuentran directamente vinculados con el alcance de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva" y propuso "conceder el recurso extraordinario federal interpuesto ... sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)". Esta postura quedó en minoría y no fue acogida por la mayoría.

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