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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: FUENTES, GABRIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

Impugnación de la prórroga de la prisión preventiva de Gabriel Fuentes por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata. La Cámara Federal de Casación Penal limitó la prórroga a tres meses y dio vista al tribunal de origen para que fije audiencia de debate y resuelva la situación procesal del imputado en el plazo dispuesto.

Plazo Prorroga Prision preventiva Derecho a la libertad Limitacion Camara federal de casacion penal Audiencia de debate Detencion prolongada Tribunal oral federal n?1 la plata Articulado ley 24390


¿Quién es el actor?

Gabriel Fuentes (imputado cuya prisión preventiva fue prorrogada).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (decisión de prórroga objeto de revisión por la Casación).
- Objeto de la demanda: revisión de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por seis meses a partir del 14/8/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal limitó la prórroga de la prisión preventiva de Gabriel Fuentes al término de tres meses a partir de su vencimiento e instó al tribunal de la anterior instancia a fijar audiencia de debate y resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Mas allá de los fundamentos dados por el tribunal oral para mantener la medida cautelar, no puede dejar de tenerse en cuenta que Gabriel Fuentes se encuentra ininterrumpidamente detenido para estos actuados desde el 13 de junio de 2022 por lo que, a la fecha, lleva más de cuatro años privado de su libertad." "IV. Sin perjuicio del carácter excepcional de la prolongación de la prisión preventiva, en atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y sin soslayar que se encuentra actualmente integrado por un juez subrogante y con dos recientemente designados, corresponde limitar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Gabriel Fuentes, al término de tres meses, a partir de su vencimiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva fue acordada por los señores jueces Daniel Antonio Petrone, Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar.

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