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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FRANCO, JONATAN ALEXIS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa interpuso recurso extraordinario federal en favor de Jonatan Alexis Franco contra la resolución anterior. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplir los recaudos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y la Acordada 4/2007, sin imponer costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública en representación de Jonatan Alexis Franco, recurrente del incidente de recurso extraordinario. Demandado: Impugnación dirigida contra la resolución previa (interviniente: Ministerio Público Fiscal en sus actuaciones; la vía extraordinaria contra la resolución de la instancia anterior). Objeto: Admisibilidad y tratamiento de un recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación. Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, sin costas, por no haberse cumplido los requisitos legales y acordados para la vía extraordinaria prevista en la Ley 48 y la Acordada 4/2007.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)." "Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)." Voto de la Sra. Jueza Ledesma (adhiriendo a la decisión): "corresponde declarar inadmisible la vía intentada... entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257, 530 y ccds. CPPN)." (No hubo disidencia: la decisión fue acordada y firmada por los tres miembros de la Sala.)

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