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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUISPE DELGADO, HENRY s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Henry Quispe Delgado por la determinación del monto de la multa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó su remisión al origen, sin costas.

Recurso extraordinario Multa Codigo procesal Inadmisibilidad Ley 48 Disidencia Casacion penal Unidad fija Acordada 4/2007 Admisibilidad procesal


- Actor (recurrente): Defensa pública oficial en representación de Henrys Quispe Delgado.
- Demandado/parte recurrida: Tribunal superior de la causa / Ministerio Público Fiscal como parte que intervino en el traslado.
- Objeto del reclamo: admisibilidad de un recurso extraordinario contra resolución que rechazó recurso previo; la cuestión federal alegada versaba sobre la aplicación del valor de la unidad fija para determinar el monto de la multa (si debía aplicarse el valor vigente al momento de la intimación o al de la comisión del hecho) y afectaciones a principios como legalidad, irretroactividad y ley penal más benigna.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, sin costas, y ordenó su registro, notificación y remisión al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- De los jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci: "1°) Que, esta sala con fecha 25 de junio ppdo., por mayoría, resolvió: 'RECHAZAR el recurso interpuesto por la defensa de Henry Quispe Delgado, sin costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN)' (cfr. reg. n° 787/26). ... Contra dicha resolución, la defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario... 2°) Que, la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo). En estas condiciones, propiciamos al acuerdo se declare inadmisible el recurso extraordinario, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
- Voto en disidencia de la jueza Angela E. Ledesma: "I. Que, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. ... Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene el recurrente, la decisión cuestionada convalidó la determinación del monto de la multa conforme al valor de la unidad fija vigente al momento de la intimación al pago, y no al de la comisión del hecho. ... II. Que, de este modo, el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007... Como corolario de lo expuesto, habiendo oído lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, Raúl O. Pleé, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, sin costas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 9 de la CADH; 15.1 del PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal es mi voto."
- Nota sobre la discrepancia: el acuerdo mayoritario declaró la inadmisibilidad; la jueza Ledesma votó en disidencia proponiendo admitir el recurso extraordinario.

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