Recurso Queja Nº 14 - IMPUTADO: REYNOSO, RAUL JUAN s/COHECHO PASIVO DEL JUEZ Y/O MINISTERIO PUBLICO y PREVARICATO
Reynoso impugnó la denegatoria de su recusación contra el juez Federico Bothamley. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja y dispuso no imponer costas, por falta de cuestión federal que habilite la intervención del tribunal.
¿Quién es el actor?
Reynoso, Raúl Juan (imputado) y su defensor.
- Demandado / resolución impugnada: la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Salta que rechazó la recusación del Juez de Cámara Dr. Federico Bothamley.
- Objeto del recurso: queja contra la denegatoria de la recusación (recurso de casación deducido y, luego de su rechazo, presentación directa a estudio por queja).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja deducido y se resolvió imponer no costas, conforme arts. 478, 530 y concordantes del CPPN. Se ordenó asimismo remitir la presente al tribunal de origen mediante pase digital para las notificaciones que correspondan.
- Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia):
"2°) Que habrá de confirmarse la denegatoria del recurso de casación.
Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.
En estas condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja deducido, sin costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN)."
- Voto en disidencia (texto relevante):
"Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N. los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem.
Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder.
Tal es mi voto"
(Se aclara que esta es la posición de la Dra. Angela E. Ledesma y constituye disidencia frente a la decisión mayoritaria que declaró inadmisible la queja.)
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