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Recurso Queja Nº 15 - DENUNCIADO: HERNANDEZ , LEONARDO TOMAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa particular de los imputados promovió queja por denegatoria de recurso de casación contra la confirmación del procesamiento por tráfico de estupefacientes y embargo de $50.000.000. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y rechazó el recurso por no cumplirse el requisito de sentencia definitiva, existir doble conformidad y no haberse acreditado cuestión federal.

Casacion Recurso de queja Cuestion federal Procesamiento Prision preventiva Trafico de estupefacientes Camara federal de casacion penal Doble conformidad Inadmision Embargo $50.000.000


¿Quién es el actor?

la defensa particular de Leonardo Tomás Hernández, Diego Sebastián Salas y Horacio Eduardo Arroyo.

¿A quién se demanda?

la Sala I de la Cámara Federal de San Martín (en su calidad de órgano revisor) y, en efecto, el pronunciamiento del juez instructor que dispuso el procesamiento.
- Objeto de la demanda: queja por denegatoria de recurso de casación interpuesta contra la confirmación del procesamiento con prisión preventiva por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes en forma organizada, y por la orden de embargo sobre bienes y/o dinero hasta cubrir $50.000.000 por cada imputado.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado deducida por la defensa particular, con costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues en forma inveterada este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que rivistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, Luis María s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; y “Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la especie. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución).

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