Incidente Nº 7 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ROCÍO CELESTE s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390
Solicitud de prórroga de prisión preventiva de Rocío Celeste Fernández por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y utilice todas las herramientas tecnológicas para garantizar su comienzo y celeridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, al disponer la prórroga.
Demandado: Rocío Celeste Fernández (sujeta a la medida de prisión preventiva).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva de la imputada por el término de seis (6) meses, conforme al art. 1º de la ley 24.390, a partir del vencimiento el 8 de septiembre de 2026.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo. Regístrese, comuníquese y hágase saber lo resuelto al a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín resolvió: 'II.
- PRORROGAR la prisión preventiva de ROCÍO CELESTE FERNANDEZ, a partir del día de su vencimiento -8 de septiembre de 2026
- por el término de SEIS (6) MESES (art. 1° de la Ley 24.390)'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."
"Por lo expuesto, el tribunal, RESUELVE: I.
- TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta. II.
- ENCOMENDAR al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo. Regístrese, comuníquese, hágase saber lo aquí resuelto al a quo mediante oficio de estilo y, cúmplase con las anotaciones ordenadas."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)
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