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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PAJER, JAQUELINE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Sala. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley 48 y la Acordada 4/2007, resolviendo además imponer no haber costas.

Recurso extraordinario federal Cuestion federal Inadmisibilidad Doctrina de la arbitrariedad Ministerio publico fiscal Ley 48 Sala i Casacion penal Acordada 4/2007 Cpccn arts. 68-69-257


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante que interpone el recurso extraordinario federal).
- Demandado / adverso procesal: resolución de la Sala / decisión previa de la Cámara cuyo pronunciamiento fue objeto del recurso.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra el pronunciamiento de la Sala en el expediente FCB 2936/2021/3/1, caratulado “PAJER, Jaquelin y otros s/ recurso extraordinario federal”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, por no reunir los recaudos de admisibilidad previstos en los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y la Acordada 4/2007 (art. 3, incs. d) y e), con relación al art. 11 de su anexo), y por aplicación de los arts. 68, 69 y 257 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) Voto del Sr. Juez Alejandro W. Slokar: "Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e) – (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN; 530 y ccds. CPPN)." 2) Voto del Sr. Juez Daniel Antonio Petrone: "Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Por lo demás, basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por todo ello, corresponde declarar inadmisible el recurso federal deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48, y 68, 69 y 257 del CPCCN)." 3) Voto del Sr. Juez Diego G. Barroetaveña (adhesión): "por compartir, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por el magistrado que nos precede en el orden de votación, Daniel Antonio Petrone, hemos de adherir a la solución propuesta consistente en declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)." No hubo votos disidentes; la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala I.

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