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Incidente Nº 36 - IMPUTADO: ASENSIO , JORGE s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

Recurso de casación contra la denegatoria de levantamiento de la prohibición de salida del país. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Jorge Armando Asensio y confirmó la reserva del caso federal, con imposición de costas.

Costas Arbitrariedad Casacion Inadmisibilidad Prohibicion de salida del pais Medida cautelar Autorizacion de viaje Procedimiento penal Tribunal oral federal Reserva del caso federal


¿Quién es el actor?

la defensa particular de Jorge Armando Asensio (recurrente).

¿A quién se demanda?

la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (acto recurrido).
- Objeto de la demanda: impugnación de la decisión que resolvió "NO HACER LUGAR" al cese de la prohibición para salir del país y a la solicitud de autorización general de viaje formulada por la defensa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Jorge Armando Asensio, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitir el expediente al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Que, de manera liminar, es menester señalar que las decisiones relacionadas a medidas cautelares no constituyen, en principio, sentencia definitiva ni se equiparan a ella en los términos del art. 457 del CPPN, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, por lo cual no resultan susceptibles de recurrirse ante esta instancia..." "Por otro lado, se advierte que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo tomó en cuenta para decidir la continuidad de la prohibición de salida del país..." "De esta manera, se advierte que el tribunal de la instancia precedente realizó un análisis adecuado de las constancias de la causa y expresó las razones que determinaron su decisión, mientras que no se verifica -ni la parte recurrente lo demostró
- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio; que por los demás cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres votos (Petrone, Barroetaveña y Slokar) adhieren a declarar la inadmisibilidad.

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