Logo

Incidente Nº 7 - QUERELLANTE: AFIP-DGA, RICARDO DANIEL IMPUTADO: DI NALLO, ALFREDO JORGE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Jorge Alfredo Di Nallo interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que hizo lugar a un recurso de casación de la querella. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en la ley Nº 48 y la Acordada Nº 4/2007, con imposición de costas.

Recurso extraordinario Costas Admisibilidad Cuestion federal Inadmisibilidad Doctrina de la arbitrariedad Casacion penal Acordada csjn 4/2007 Ley 48 arts. 14-15 Di nallo


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Jorge Alfredo Di Nallo (recurrente).
- Demandado / contraparte procesal en la instancia de admisibilidad: Ministerio Público Fiscal y la querella (partes interesadas en la causa originaria).
- Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por la defensa contra la resolución que, en integración precedente, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y devolvió la causa al tribunal de origen.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Jorge Alfredo Di Nallo, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN), y se ordenó su registro, notificación, comunicación a la CSJN (Ac. N° 10/2025) y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales (texto reproducido del fallo): 1) "Que ... el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." (voto del juez Alejandro W. Slokar). 2) "el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." (voto del juez Daniel Antonio Petrone). 3) "no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." (voto del juez Daniel Antonio Petrone). 4) "por compartir, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por el magistrado que nos precede ... hemos de adherir a la solución propuesta consistente en declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)." (voto del juez Diego G. Barroetaveña).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión fue unánime en la Sala I según el acuerdo firmado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar