Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
La Unidad de Información Financiera impugnó su apartamiento como querellante tras la derogación del Decreto 2226/08 por el Decreto 274/2025. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación, revocó la decisión que la apartó y sostuvo que la calidad de querellante conferida previamente a la UIF debe subsistir.
¿Quién es el actor?
Unidad de Información Financiera (UIF).
- Demandado / parte adversa en la incidencia: Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 (que apartó a la UIF) y defensas de los imputados (Atachahua Espinoza, Carlos Sein y otros).
- Objeto de la demanda: impugnación del apartamiento de la UIF como parte querellante en la causa FSM 34505/2018, por aplicación del Decreto 274/2025 que derogó el Decreto 2226/08 que habilitaba a la UIF a querellar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se revocó la resolución recurrida y se ordenó estar a la decisión anterior por la que se confirió a la UIF la calidad de querellante; sin costas.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Ese cuadro fáctico importa la existencia de actos cumplidos -que no fueron oportunamente controvertidos
- y por tanto de una situación consolidada, previa a la emisión del decreto 274/25, por la que se le reconoció a dicho organismo la calidad de sujeto procesal, con los alcances de los arts. 82, 346, 347 y ccdtes. del C.P.P.N." (voto del Juez Javier Carbajo).
- "Frente a las referidas circunstancias y motivos, considero que asiste razón a la recurrente, pues el tribunal de procedencia le ha dado al decreto 274/25 un alcance que no surge de su redacción. Las razones dadas en la resolución impugnada no son suficientes para explicar cómo dicho entendimiento no entraría en colisión con los principios de irretroactividad de la ley y de preclusión, afectando en consecuencia la prerrogativa de la Unidad de Información Financiera al debido proceso, en tanto litigante ya reconocida y que ha seguido las instancias exigidas." (voto del Juez Javier Carbajo).
- Disidencia (señora jueza Angela E. Ledesma): "Disiento con la propuesta efectuada por el colega que lidera la votación, ello así por las consideraciones que desarrollaré a continuación... La excepcional legitimación reconocida a determinados entes públicos encuentra explicación en la especificidad técnica de las materias en las que desarrollan sus funciones y en el interés institucional comprometido en determinadas investigaciones. Sin embargo, esa habilitación debe ser interpretada de manera armónica con el sistema constitucional en el que se inserta, pues no resulta admisible extraer de esas normas una autorización para la coexistencia de múltiples acusadores públicos autónomos ni la fragmentación de la representación del interés estatal." (voto en disidencia de la Dra. Ledesma).
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