Legajo Nº 30 - IMPUTADO: DE VIDO, JULIO MIGUEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Recursos de casación contra la actualización de embargos por parte del TOCF Nº4. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos por carecer de cuestión federal debidamente fundada y por limitarse a discrepancias con la valoración del tribunal de origen, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Las defensas particulares de Horacio Hernán Pérez, Martín Diego Ramírez y Julio Miguel De Vido; la defensa pública oficial de Luis Alberto Vitullo (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 (decisión recurrida en autos CFP 15448/2016/TO1/30/CFC5).
- Objeto de la demanda: Impugnación por casación de la resolución que actualizó montos de embargos preventivos fijándolos en $106.056.499,41 para cada uno de los imputados y ordenó intimación para ofrecer bienes/dinero y mantener inhibiciones.
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas (con costas para las defensas particulares; sin costas para la defensa oficial en uno de los votos; en el dispositivo final se impusieron costas: arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y 531 del CPPN). Asimismo se tuvieron presentes las reservas del caso federal formuladas y se remitió el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en la decisión sometida a inspección casatoria el a quo actualizó el monto de los embargos oportunamente dispuestos respecto de los imputados de autos —los cuales fueran fijados en fecha 8 de marzo de 2024 (y 18 de abril de ese mismo año respecto del imputado De Vido)— con el objeto de preservar adecuadamente su función de garantía frente al proceso inflacionario y a la consecuente depreciación monetaria atravesada por nuestro país durante dicho período... estimó que la vía más idónea para actualizar el monto del embargo es la aplicación de los índices de precios al consumidor (IPC) históricos, dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ..."
"Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logran rebatir. En estas condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Por ello, se propicia declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos, con costas para las defensas particulares y sin costas a la defensa oficial (arts. 444, 465, 530 y ccds. CPPN)."
- Disidencia: El dispositivo indica que la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto por la defensa de Luis Alberto Vitullo fue "por mayoría", lo que implica existencia de voto en disidencia; los fundamentos de la minoría no alteran la decisión mayoritaria y, por ello, no integran la resolución del acuerdo.
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