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Recurso Queja Nº 3 - DENUNCIADO: PESQUERA MAR CHIQUITA S.A Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO, INFRACCION ART. 303 y INFRACCION LEY 27.430 QUERELLANTE: DIRECCION GRAL. DE ADUANAS-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La defensa de Shou Xianjing y Pesquera Mar Chiquita S.A. impugnó la denegación de un recurso de casación contra la confirmación de la no suspensión de la acción penal aduanera por presunto contrabando. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, ordenando formar y remitir el legajo de casación.

Arbitrariedad Recurso de casacion Queja Contrabando Sala iv Ley 27.743 80 Suspension de la accion penal aduanera Pesquera mar chiquita s.a. Shou xianjing $23.890.432

Actor: Defensa particular de Shou Xianjing y Pesquera Mar Chiquita S.A. Demandado: Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata / juez de grado (acto atacado). Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la confirmación de la negativa a suspender la acción penal aduanera por hechos de presunto contrabando vinculados a derechos de exportación y la inclusión de un plan de facilidades de pago por $23.890.432,80.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y concedió el recurso de casación, sin costas; ordenó notificar, comunicar al a quo y remitir mediante pase digital a la Oficina de Sorteos el legajo de casación para su trámite. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el presente caso, la naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente -doctrina de la arbitrariedad-, el cual luce, en principio, razonablemente fundado -art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (cfr. C.S.J.N. Fallos 328:1108 'Di Nunzio')." "En virtud de lo señalado, proponemos hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Shou Xianjing y Pesquera Mar Chiquita S.A., declarar erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concederlo, sin costas." Votos y disidencias relevantes:
- Los señores jueces Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky votaron en el sentido de hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación (mayoría).
- El juez Gustavo M. Hornos, si bien adhirió al acuerdo mayoritario en cuanto a la admisibilidad de la queja (sellada la suerte por voto de colegas), explicitó que se pronunciará sobre el fondo al momento de resolverlo; no consta disidencia respecto del pronunciamiento de admisibilidad/concesión del recurso en esta actuación.

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