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Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: DI MARTINO, NESTOR EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 DENUNCIANTE: CORRAL, LUCIO

La defensa de Claudio G. Miramonte impugnó la confirmación de su procesamiento y el embargo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, rechazó la queja por falta de impugnabilidad objetiva y confirmó la improcedencia de intervenir en sede de casación.

Costas Queja Embargo Procesamiento Reserva de caso federal Impugnabilidad objetiva Camara federal de casacion penal Casacion denegada Camara penal economico Art. 457 c.p.p.n.


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Claudio Guillermo Miramonte (quien interpone la queja).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento (sin prisión preventiva) por los arts. 303, inc. 1°, y 304 del Código Penal y el embargo por $100.000.000.
- Objeto de la demanda: Queja (presentación directa tras denegarse la casación) contra la confirmación del procesamiento y del embargo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por la defensa de Claudio Guillermo Miramonte, con costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Se ordenó remitir las actuaciones al tribunal a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la decisión recurrida en casación -confirmación de procesamiento y embargo
- no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (...)." "Tampoco se vislumbra, ni el recurrente alcanzó a demostrar, que lo resuelto por el a quo produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo que permita la intervención de esta Alzada (Fallos: 328:1108)." "Asimismo, esta Sala IV de la C.F.C.P tiene dicho que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que no se verifica en el presente caso (...)." "En cuanto a la imposición de costas, en el caso no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante consignada; la resolución fue adoptada con voto concurrente de los suscriptos.

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