Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: DI MARTINO, NESTOR EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 DENUNCIANTE: CORRAL, LUCIO
La defensa de Claudio G. Miramonte impugnó la confirmación de su procesamiento y el embargo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, rechazó la queja por falta de impugnabilidad objetiva y confirmó la improcedencia de intervenir en sede de casación.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Claudio Guillermo Miramonte (quien interpone la queja).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento (sin prisión preventiva) por los arts. 303, inc. 1°, y 304 del Código Penal y el embargo por $100.000.000.
- Objeto de la demanda: Queja (presentación directa tras denegarse la casación) contra la confirmación del procesamiento y del embargo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa de Claudio Guillermo Miramonte, con costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Se ordenó remitir las actuaciones al tribunal a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la decisión recurrida en casación -confirmación de procesamiento y embargo
- no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (...)."
"Tampoco se vislumbra, ni el recurrente alcanzó a demostrar, que lo resuelto por el a quo produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo que permita la intervención de esta Alzada (Fallos: 328:1108)."
"Asimismo, esta Sala IV de la C.F.C.P tiene dicho que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que no se verifica en el presente caso (...)."
"En cuanto a la imposición de costas, en el caso no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante consignada; la resolución fue adoptada con voto concurrente de los suscriptos.
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