IMPUTADO: KATUNIN, ALEXANDER YACOVLEVICH Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1, INFRACCION ART. 303 INC. 2 A, INFRACCION ART. 303 INC. 2 B y INFRACCION ART. 304 QUERELLANTE: VTB BANK Y OTROS
Defensas recusaron al juez Mariano H. Borinsky por su intervención previa en el expediente; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las recusaciones y ordenó tener presente la reserva del caso federal. La Sala concluyó que el voto en disidencia de Borinsky fue de carácter procesal y no configuró prejuzgamiento sobre el fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas de los imputados (entre ellas los doctores José María Figuerero, Juan María del Sel, Jorge A. Valerga Aráoz y otros) en representación de Dolores Ortiz Basualdo, Martín Seré, Alexander Katunin, Alejandro Moyano Walker y demás recusantes.
Demandado: Señor juez Mariano Hernán Borinsky (recusado).
Objeto: Recusaciones por temor de parcialidad y por haber intervenido previamente en la causa (CFP 7216/2016/CFC3), invocando que su voto anterior comprometió imparcialidad y que la Corte Suprema ordenó nuevo pronunciamiento "por quien corresponda".
Decisión: Se rechazaron las recusaciones interpuestas contra el juez Mariano Hernán Borinsky, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. (La Sala resolvió que no se acreditó circunstancia objetiva que justificara el apartamiento del juez).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "El 2 de septiembre de 2026 el señor juez Mariano Hernán Borinsky efectuó el informe que prevé el art. 61 del C.P.P.N. y sostuvo que no corresponde hacer lugar a los planteos formulados."
- "[e]l fundamento de mi disidencia fue estrictamente de carácter procesal al limitarme a señalar que los sobreseimientos adoptados por las instancias anteriores no encontraban sustento en un análisis integral y suficiente de los elementos de prueba reunidos en autos, que quedaban medidas de prueba pendientes de producción […] y que, en consecuencia, la decisión de desvincular definitivamente a los imputados resultaba prematura a esa altura de la investigación", razonamiento asentado en el principio de que el sobreseimiento exige un estado de certeza negativa que en el caso no se verificaba (cfr. art. 335 del C.P.P.N.).
- "Tal como concluyó el magistrado al efectuar el informe que prevé el art. 61 del C.P.P.N., su intervención en la resolución registrada bajo el N° 105/19.4 no importó adelanto de opinión sobre los extremos sustanciales que ahora deben ser decididos por el Tribunal."
- "En tales condiciones, las recusaciones al juez Mariano Hernán Borinsky deben ser rechazadas en tanto no se presenta suficientemente fundada la sospecha de ausencia de imparcialidad que se invoca para decidir sobre la cuestión objeto de estudio, con costas (arts. 61, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Disidencia relevante: El juez Borinsky había votado en disidencia en la resolución N° 105/19.4 proponiendo anular sobreseimientos por considerarlos prematuros; ese voto fue valorado por la Sala pero no fue considerado prejuzgamiento sobre el fondo y la mayoría (Carbajo y Slokar) rechazó las recusaciones.
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