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Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II BENEFICIARIO: QUINTANA RIVERO, JOSEPH RAFAEL s/LEGAJO DE CASACION

Habeas corpus promovido por Joseph Rafael Quintana Rivero por traslado, falta de atención médica y pérdida de pertenencias. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, considerándolo infundado y con fundamentación mínima suficiente en las resoluciones recurridas; hubo disidencia de la Jueza Ledesma que proponía anular y ordenar medidas.

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¿Quién es el actor?

Joseph Rafael Quintana Rivero (amparista).

¿A quién se demanda?

autoridades penitenciarias (Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y Servicio Penitenciario Federal) y decisiones judiciales de origen (Juzgado de grado y Cámara Federal de Apelaciones de San Martín).
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus por traslado presuntamente arbitrario desde Devoto al Complejo II de Marcos Paz, falta de adecuada atención médica por hemorragia/proctorragia y no restitución de pertenencias personales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, por no acreditarse en sede casatoria los vicios invocados contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó el rechazo del hábeas corpus. La Sala entendió que la decisión recurrida cuenta con fundamentos mínimos suficientes y que las alegaciones de la defensa evidencian, en lo esencial, mera disconformidad con la solución adoptada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Así, en la decisión puesta en crisis, se mencionó que: ‘…es requisito para habilitar el remedio intentado, en los términos previstos en los artículos 3 y 4 de la ley N° 23.098, que se demuestre la existencia de una situación que, de modo injusto, agrave la privación de la libertad, lo que no se ha verificado’.” 2) “De tal suerte, el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios de la defensa sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 310:1465, 327:2406,4622; 329:3979 y 331:563, entre otros).” 3) (Voto en disidencia de la Sra. Jueza Ledesma, que no integra la mayoría): “En efecto, si bien el traslado de Quintana Rivero a Marcos Paz obedeció a la solicitud del propio interno de ser incorporado al Protocolo para el Resguardo de Personas en Situación Especial de Vulnerabilidad, había sido considerado médicamente apto para el traslado, no había solicitado atención médica y el establecimiento contaba con una Unidad Médica Asistencial para el caso de resultar necesaria, ninguna de esas circunstancias permitía tener por esclarecida la situación de salud denunciada... Corresponde disponer las diligencias necesarias para asegurar la efectiva concreción de las prestaciones médicas que resultaran necesarias, remover los obstáculos que pudieran impedir el acceso oportuno a la atención especializada y ejercer un control judicial efectivo sobre el cumplimiento de tales medidas... Por lo tanto, propongo hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa, sin costas, anular el decisorio impugnado y su antecedente necesario, y remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón ... para que, mediante la producción de las medidas pertinentes y el efectivo control judicial de su cumplimiento, determine la situación médica actual del accionante, adopte las decisiones necesarias para garantizar una atención integral, oportuna y adecuada a su estado de salud y verifique lo relativo a sus pertenencias...” (disidencia).
- Nota: la decisión mayoritaria prevalece sobre la propuesta disidente; la Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de casación.

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