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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: A.F.I.P.-D.G.I. IMPUTADO: SIMMERMACHER, JORGE AUGUSTO CARLOS Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal y la querella promovieron recursos extraordinarios contra la resolución de la Sala IV que había hecho lugar a la revisión y absuelto a dos imputados. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, sin costas, por no acreditar la refutación de todos los fundamentos y la cuestión federal debidamente fundada.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y la parte querellante.

¿A quién se demanda?

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (recursos extraordinarios dirigidos contra la resolución de dicha Sala).
- Objeto de la demanda: Que la Corte Suprema revise la decisión de la Sala IV que, por mayoría, hizo lugar a la revisión interpuesta por la defensa y absolvió a Marta Patricia Simonetti y a Jorge Augusto Carlos Simmermacher respecto de determinados hechos (decisión del 9 de septiembre de 2025, y sentencia de juicio abreviado homologada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2).

¿Qué se resolvió?

Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, sin costas, conforme arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N., y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que los recurrentes refuten todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Voto en disidencia parcial (oponente): "El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Que los recursos extraordinarios en estudio han sido deducidos tempestivamente ... El Ministerio Público Fiscal y la parte querellante han logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH). En particular, los agravios introducidos se vinculan con el alcance del principio de retroactividad de la ley penal más benigna frente a una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada. Por ello, los remedios federales intentados deberán ser declarados admisibles." (Aclaración: la decisión que resolvió la cuestión fue la de la mayoría que declaró inadmisibles los recursos; el voto de Hornos sostuvo la admisibilidad y constituye la disidencia). Datos relevantes de la causa: resolución apelada del 9/9/2025 (homologación de juicio abreviado y condenas/penas que incluyen penas únicas de seis (6) años y penas de cuatro (4) años con cumplimiento en suspenso; referencias a condenas conexas de 28/2/2024).

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