Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALDEZ, FACUNDO MATIAS Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: RICLE, CRISTIAN LUJAN

Juicio abreviado por robo agravado, privación ilegítima de la libertad agravada y sustitución de numeración registral contra cuatro imputados. El Tribunal condenó a Araujo, Fernández y Escobedo a cuatro años de prisión y a Valdez a tres años y seis meses, declaró reincidente a Araujo y ordenó decomiso del Fiat Cronos utilizado.

Condena Reincidencia Robo agravado Decomiso Privacion ilegitima de la libertad Juicio abreviado Escalamiento Computo de pena Tribunal oral n?26 Sustitucion numeracion registral


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Diego Pegolo actuó en la audiencia y sus requisitorias fueron acogidas).
- Demandados / Imputados: Facundo Matías Valdez; Gustavo Damián Fernández; Federico Nicolás Araujo; Josué Noel Escobedo.
- Objeto de la demanda: Aplicación del procedimiento de juicio abreviado y condena por los delitos de robo agravado por escalamiento, privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y sustitución de la numeración de un objeto registral (concurrencia real de ilícitos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo en el trámite de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Federico Nicolás Araujo, Gustavo Damián Fernández y Josué Noel Escobedo a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas; a Facundo Matías Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; se declaró la reincidencia de Araujo (por pena previa de 30 días cumplida hasta el 25/3/2023); se fijó el cómputo de las penas (agotamiento: 21/12/2029 para las penas de cuatro años; 21/6/2029 para la de 3 años y 6 meses); y se ordenó el decomiso/destrucción o reaprovechamiento del automóvil Fiat Cronos dominio AF-292-VG.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) “Se atribuye a Facundo Matías Valdez, Gustavo Damián Fernández, Federico Nicolás Araujo y Josué Noel Escobedo, probablemente junto a otro sujeto hasta el momento no individualizado, el haberse apoderado mediante violencia en las personas, previo acuerdo y distribución de roles y mediante escalamiento, de los siguientes elementos propiedad de Cristian Luján Ricle: la suma de u$s 42.500 (dólares estadounidenses cuarenta y dos mil quinientos), $1.000.000 (pesos un millón), BRL137 (reales ciento treinta y siete), varios relojes (marca Tommy Hilfiger, Bulova, etc.), diversas alhajas de fantasía y una mochila de color azul marca Tommy Hilfiger, todo lo cual se hallaba en el domicilio sito en el Pasaje Esquina 2551, depto. “2” de esta ciudad. Para llevar adelante dicho suceso, mantuvieron privadas de su libertad a las hijas menores de edad del aludido Ricle (de 12 y 16 años), las que se encontraban durmiendo en sus dormitorios.” 2) “En este punto, los cómplices de Valdez emprendieron un camino de huida alternativo, a través de los techos de las viviendas colindantes, hasta que el operativo cerrojo desplegado fue decantando en las detenciones de la práctica totalidad de todos ellos, sin poder descartarse –conforme a la tesis fiscal
- la intervención de una quinta persona que no fue habida. Alcanzada la comprobación de los sucesos en el nivel hasta aquí expuesto, arribo a la conclusión de que el ilícito se demostró con claridad, en la forma delimitada por el Ministerio Público Fiscal y con prescindencia del reconocimiento de culpabilidad efectuado por las personas sometidas a proceso.” 3) “Dentro del espacio de reflexión que otorgan los artículos 40 y 41 del Código Penal, y producto de lo conversado en la audiencia de conocimiento personal, no encontré razones que específicamente deban ser consideradas con un tenor atenuante de la sanción en favor de ninguno de los acusados... es ajustado a derecho el imponerle a Valdez la pena de tres años y seis meses de prisión; y de cuatro años de prisión, respectivamente, a Fernández, Araujo y Escobedo. Resultarán todas de cumplimiento efectivo...”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución se dictó por el juez que integró unipersonalmente el Tribunal Oral y la parte resolutiva final consigna las condenas y medidas arriba indicadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar