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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YEGROS, IGNACIO GERMAN Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: DURAN URQUIZA, ORNELLA DANIELA

El Ministerio Público imputó a Alexis Emanuel Oliva por encubrimiento de un motovehículo sustraído; la Cámara condenó a Oliva a ocho meses y quince días de prisión efectiva como coautor y lo declaró reincidente. La sentencia reduce la pena pactada por el acuerdo de juicio abreviado conforme a la nueva calificación, reconoce la compurgación por tiempo de detención y ordena su inmediata libertad.

Motovehiculo Coautoria Reincidencia Encubrimiento Juicio abreviado Tribunal oral en lo criminal y correccional Libertad inmediata Pena efectiva Compurgacion Prueba policial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía (Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. Alejandra Dellagiustina) como parte acusadora en la causa. Demandado: Alexis Emanuel Oliva (DNI 38.634.387). Objeto: Responsabilidad penal por la recepción y conducción de una motocicleta sustraída – delito de encubrimiento (arts. 45 y 277 C.P.), inicialmente agravado por ánimo de lucro, luego reclasificado. Decisión: Se condenó a Alexis Emanuel Oliva a la pena de ocho meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento; se lo declaró reincidente; se tuvo por compurgada la pena con el tiempo de detención sufrido; y se dispuso su inmediata libertad, siempre que no medie orden restrictiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este contexto, considero que las circunstancias en las que Oliva fue aprehendido no permiten afirmar la existencia de aquella exigencia típica... Alexis Emanuel Oliva deberá responder como coautor en tanto ha tenido el co-dominio del hecho en los términos del art.45 del C.P... Por ello, resulta coautor pues se verifica, desde el aspecto objetivo, una decisión común en el hecho y, desde el plano subjetivo, la ejecución de esta decisión mediante la división del trabajo." "En función de las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, estimo que debe imponerse a Alexis Emanuel Oliva la pena de ocho meses y quince días de prisión, por ser coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento (arts. 45 y 277, inciso 1º, apartado “c”, del C.P.). La sanción deberá ser de efectivo cumplimiento, puesto que no es la primera condena que registra y, en consecuencia, no se dan las previsiones del art. 26 del Código Penal." "Conforme el certificado de antecedentes practicado el 4 de febrero de 2026, Alexis Emanuel Oliva fue condenado el 7 de julio de 2015... En función de la fecha de comisión del hecho por el que aquí se lo condena (25 de diciembre de 2025) corresponde la aplicación del art.50 del Código Penal conforme la redacción introducida por la ley N°27.785 (art.1°) y declararlo reincidente... Por lo expuesto, toda vez que cumplió la totalidad de la pena de ocho meses y 15 días en prisión que se le impone, corresponde tenerla por compurgada con el tiempo de detención sufrido. En consecuencia, se ordenará su inmediata libertad..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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