Logo

IBAÑEZ, LUCIA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo de accidente de trabajo por traumatismo de mano derecha y secuelas ungueales. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 4,46% de la T.O. y condenó a Provincia ART a pagar $2.303.325,06 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Provincia art Ripte Dnu 669/2019 Ley 24.557 Baremo 659/96


¿Quién es el actor?

Lucia Mabel Ibañez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 (CABA) que había establecido ausencia de incapacidad por accidente laboral del 04/08/2023; pedido de reconocimiento y liquidación indemnizatoria por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso, se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad en 4,46% de la T.O.; se condenó a Provincia ART a abonar dentro del quinto día la suma de $2.303.325,06 más intereses; costas a la demandada; se regularon honorarios (17 UMA, 13 UMA y 10 UMA) y se ordenó rige Acta Acuerdo CNAT 2.669/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado por la experta en fecha 16/08/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, Limitación de la flexión de la articulación interfalángica distal hasta 50°, dedo mayor de la mano derecha -mano dominante
- (3,15%). A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 1% por la edad de la damnificada. Manifiesta, además, que '…En cuanto a la incapacidad psíquica denunciada, quien suscribe considera, en base a los datos evaluados que el traumatismo padecido y sus secuelas a nivel físico, no resultarían causales idóneas para el desarrollo de secuela psicológica alguna.' (cfr. Baremo 659/96)." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada en fecha 25/08/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Lucia Mabel IBAÑEZ en el orden del 4,46% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 1% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 4,46% de la T.O (3,15% + 0,31% + 1%)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4,46%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (44 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 1.919.437,55 (53 x $552.390,15 x 4,46% x 1,47 -65/44) ... A la suma anteriormente fijada, de $1.919.437,55, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773, ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.303.325,06 ($1.919.437,55 x 20 / 100 = $383.887,51)." "No mediaba una objetiva situación de necesidad y urgencia ... diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado ... que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos. Sentado ello, recuerdo que el art. 1º del D.N.U. 669/2019 modificó el art. 12 de la ley 24.557 (según texto art. 11 de la ley 27.348) y en su art. 3º estableció que las modificaciones dispuestas por el decreto se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar