Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NIVEIRO, JUAN IGNACIO s/ROBO
Homologación de juicio abreviado y condena por encubrimiento por receptación; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Juan Ignacio Niveiro a una pena única de tres meses de prisión en suspenso, imponiéndole reglas de conducta y costas, por receptación de cableado ferroviario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. José M. Ipohorski Lenkiewicz (Fiscal Coadyuvante).
- Demandado/imputado: JUAN IGNACIO NIVEIRO (DNI 46.562.251).
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado y pronunciamiento condenatorio por el delito de encubrimiento por receptación de cosas de procedencia sospechosa.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Juan Ignacio Niveiro a la pena de un (1) mes de prisión en suspenso y, en definitiva por unificación, a la pena única de tres (3) meses de prisión en suspenso; se le impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis, inciso 1° (fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato); se impusieron las costas procesales y se ordenó requerir al Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3 que se inhiba y remita el legajo relativo a la causa 43.167/2025; se dispondrá el proceder respecto del elemento secuestrado conforme al acápite IX de los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Así las cosas, bajo el entendimiento de que el acuerdo de juicio abreviado satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que el procesado ha admitido durante la celebración de la audiencia celebrada al efecto, tanto la existencia del hecho enrostrado, como su participación en el y que la solución a la que arribaron las partes se encuentra dentro de los parámetros que la ley establece, corresponde su tratamiento. En efecto, lo he homologado en el día de la fecha mediante el llamado de autos para sentencia."
2) "Por lo expuesto, estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y, la calificación legal escogida, aplicable al caso en análisis, según las constancias e informes agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional (artículos 398 – segundo párrafo
- y 431 bis – inciso 5°
- del Código Procesal Penal de la Nación)."
3) "Por consiguiente, en cuanto a la medida de la pena única a imponer, entiendo que resulta adecuado el monto acordado por las partes y su modalidad de ejecución -en suspenso
- y por ello, es que habré de condenar, en definitiva, a Juan Ignacio Niveiro a la pena única de tres (3) meses de prisión en suspenso y al pago de las costas del proceso..."
- Disidencias: No se registra disidencia; la resolución es dictada y firmada por el Juez de Cámara Dr. Jorge Luciano Gorini.
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