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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDOZO, RICARDO DANIEL s/HURTO DAMNIFICADO: JUAREZ, ERNESTO SIMON

Juicio abreviado por hurto en grado de tentativa contra Ricardo Daniel Cardozo Cabrera. El Tribunal Oral N°22 homologó el acuerdo y condenó al imputado a tres meses de prisión (tenida por cumplida por tiempo de detención), declaró al condenado reincidente y ordenó su inmediata libertad, disponiendo además la anotación de dos teléfonos secuestrados a disposición del Juzgado N°39.

Condena Reincidencia Juicio abreviado Hurto tentativa Secuestro de telefonos Ley 27.785 Tribunal oral n?22 Libertad por cumplimiento de detencion Ley 431 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal General Dr. Marcelo Martínez Burgos (Fiscalía General N°22) quien solicitó la tramitación mediante juicio abreviado y la pena acordada. Demandado: Ricardo Daniel Cardozo Cabrera (imputado, nacionalidad paraguaya). Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por el delito de hurto, en grado de tentativa; imposición de pena y declaración de reincidencia. Decisión: Se condenó a Ricardo Daniel Cardozo Cabrera a la pena de tres meses de prisión, la que se tiene por cumplida con el tiempo de detención; se lo declaró reincidente; se dispuso su inmediata libertad; se notificará a la víctima y se anotarán a disposición del Juzgado N°39 dos teléfonos secuestrados (Samsung Galaxy A05 y TCL 40 SE). (La decisión coincide íntegramente con el bloque dispositiv o final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En tal sentido, cabe destacar que las pruebas reseñadas en el capítulo anterior han resultado evidentes a la hora de tener por acreditados todos los elementos –tanto en la faz objetiva como subjetiva
- que prevén las normas penales antes citadas." "De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., y los fines de la pena que debe seguir nuestro sistema legal, considero que resulta adecuado imponer al nombrado la pena de tres meses." "Finalmente, entiendo que se debe declarar reincidente a Ricardo Daniel Cardozo Cabrera pues ha sido previamente condenado a una pena privativa de su libertad, conforme el artículo 1° de la Ley 27785, que modificó el instituto normado en el artículo 50 del Código Penal."
- Pruebas y hechos relevantes: reconocimiento de la víctima Ernesto Simón Juárez; acta de detención y secuestro; informe de la División de Análisis y Pericias Tecnológicas; informes fotográficos; certificación de antecedentes que registra condena firme del 19/4/2023 (causa n°15533/2023) por robo agravado y robo simple cuya pena se agotó el 31/7/2025.
- No hubo votos en disidencia consignados en el resolutorio.

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