Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAYO SANABRIA, OSCAR DAMIÁN Y OTRO s/ROBO
Condenan a Edgar Javier Miranda por encubrimiento agravado y le imponen un año de prisión en suspenso, costas y reglas de conducta. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12 consideró acreditado que Miranda recibió a sabiendas un iPhone 13 robado y ratificó la proporcionalidad de la pena acordada en juicio abreviado.
- Actor (quién demanda): Fiscalía Oral N° 12 (auxiliar fiscal Dr. Joaquín Buitrago).
- Demandado (a quién se demanda): Edgar Javier Miranda (de nacionalidad paraguaya).
- Objeto de la demanda: Se lo imputó y juzgó por el delito de encubrimiento agravado por haber recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, un teléfono celular iPhone 13 (IMEI 358546118040757) denunciado como robado.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Edgar Javier Miranda a la pena de un año de prisión en suspenso y costas como coautor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro; se le impuso la obligación, por dos años, de fijar domicilio y someterse a supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (exigible cuando recupere la libertad en la causa N°1762 ante el Tribunal en lo Criminal N°1 de Florencio Varela). Además, se lo intimó a pagar $4.700 en concepto de tasa de justicia bajo apercibimiento de multa del 50% si no lo hace; se ordenaron notificaciones a Migraciones, consulado de Paraguay y al tribunal de Florencio Varela, y se dispuso registrar y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como ha sido descripto y reconstruido el hecho ilícito con la prueba valorada supra, encuentra adecuación típica en el delito de encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro, por el que Edgar Javier Miranda deberá responder en calidad de coautor. Rigen los artículos 45 y 277, inciso 1°, apartado 'c', e inciso 3°, apartado 'b', del Código Penal."
"La actividad jurisdiccional está reducida en estos casos a controlar que la pena consensuada sea legal, es decir, que se mantenga dentro de los parámetros previstos por el tipo penal aplicable. La exigencia de justificar el 'quantum' de la pena a seleccionar solamente debe operar si el tribunal considera que la acordada por las partes resulta elevada o desproporcionada. Las partes acordaron la imposición de la pena de un año de prisión en suspenso y costas. Considero que la sanción pactada resulta razonable y proporcional, a la luz de las pautas mensurativas que emanan de los artículos 40 y 41 del Código Penal."
(Se aclara que el acuerdo se tramitó conforme al artículo 431 bis del CPPN y que el imputado prestó conformidad y ratificó conocer las consecuencias del pacto.)
- Disidencias: No documentadas; sentencia unipersonal del juez Darío Medina que integra el Tribunal y dicta la resolución.
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