Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANO, BRISA ANTONELA Y OTRO s/ROBO

Juicio abreviado por robo: se condenó a Brisa Antonela Cano a seis meses de prisión en suspenso con reglas de conducta y a Hugo Miguel Ángel Raffault a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y se lo declaró reincidente. El Tribunal consideró acreditada la coautoría en el robo y, por sus antecedentes, dispuso el cumplimiento efectivo y la declaración de reincidencia respecto de Raffault.

Robo Coautoria Reincidencia Juicio abreviado Tribunal oral Pena en suspenso Reglas de conducta Art. 50 cp Art. 27 bis cp Consulta art. 11 bis ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién acusa (Actor): Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional nº 3, a cargo del Dr. Andrés Esteban Madrea.
- A quién se acusa (Imputados/Demandados): Brisa Antonela Cano (DN I 48.490.891) y Hugo Miguel Ángel Raffault (DNI 45.989.846).
- Qué se reclama (Objeto): Persecución penal por el delito de robo (aprehensión en flagrancia por violentación de vehículo y sustracción de efectos). Decisión: Se condenó a Brisa Antonela Cano como coautora del delito de robo a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, imponiéndole reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse al cuidado de la Delegación La Plata de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal). Se condenó a Hugo Miguel Ángel Raffault como coautor del delito de robo a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, se lo declaró reincidente, y se fijó que su pena vencerá el 29-01-2027, con libertad al mediodía de esa fecha. Se ordenó la consulta prevista por el art. 11 bis de la ley 24.660 a la víctima Caroline de Andrade Vearick Gomes únicamente respecto de Raffault.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En definitiva, la prueba reunida no permite afirmar que los intervinientes se hubieran constituido con cierto grado de permanencia para la comisión de delitos indeterminados, sino únicamente que actuaron conjuntamente en el robo aquí juzgado. Ello no impide, sin embargo, tener por acreditada la coautoría de Cano y Raffault. Por el contrario, la circunstancia de que ambos hayan actuado coordinadamente junto con un tercer sujeto, en el marco de un plan común dirigido a lograr el desapoderamiento, permite concluir que tuvieron el dominio funcional del hecho y que, por ello, deben responder en los términos del artículo 45 del Código Penal." "En función de todo ello, entiendo ajustada a la naturaleza del hecho y a la culpabilidad de cada uno de los acusados la pena de seis meses de prisión para Hugo Miguel Ángel Raffault y Brisa Antonela Cano; es decir una sanción considerablemente menor a la peticionada por la fiscalía. En el caso de esta última, corresponde que la pena sea dejada en suspenso, pues se trata de su primera condena y el monto de la sanción no supera el límite de tres años establecido por el artículo 26 del Código Penal. A ello se suma que, en atención a las circunstancias del hecho y a sus condiciones personales, no advierto razones que justifiquen que la pena deba ser de efectivo cumplimiento. Las reglas de conducta serán las previstas en el inciso 1° del artículo 27 bis del Código Penal, por el plazo mínimo de dos años." (Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Gustavo Pablo Valle y la Secretaria ad hoc rubricó el acuerdo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar