Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLARROEL, ANGEL LUIS Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Miguel Villarroel Aguilar interpuso recurso extraordinario contra la declaración de reincidencia impugnada. La Cámara Federal de Casación Penal, integrado por el Dr. Mariano H. Borinsky, declaró inadmisible el recurso por no fundarse adecuadamente cuestión federal ni arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular que asiste a Miguel Villarroel Aguilar.
Demandado: Sentido procesal: impugnación dirigida contra la resolución que declaró reincidente a Miguel Villarroel Aguilar y contra la decisión previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3; en el traslado intervino el Ministerio Público Fiscal solicitando la inadmisibilidad.
Objeto: Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de casación y contra la declaración de reincidencia dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (resolución de 30/12/2025).
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Miguel Villarroel Aguilar, con costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican."
"En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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