Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUTADO: USANDIZAGA, MARIA DEL CARMEN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal y la parte querellante impugnaron la absolución de María del Carmen Usandizaga dictada en revisión; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles sus recursos extraordinarios por falta de fundamentación federal y de refutación de los fundamentos de la resolución recurrida.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y la parte querellante.
¿A quién se demanda?
María del Carmen Usandizaga (parte beneficiada por la revisión/absolución dictada).
- Objeto de la demanda: admisibilidad de recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución de la Sala que hizo lugar a la revisión solicitada por la defensa particular y absolvió a María del Carmen Usandizaga respecto de la condena por el delito previsto en art. 7 del Régimen Penal Tributario (ley 27.430).
¿Qué se resolvió?
se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, sin costas, conforme arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N., y dispúso remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que los recurrentes refuten todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, oídos que fueron el Ministerio Público Fiscal, la querella y la defensa, los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles, sin costas."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; la resolución fue adoptada por voto concurrente de los suscriptos.
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