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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: APARICIO SEGOVIA, MARIBEL SILVIA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación penal interpuesto por Maribel Silvia Aparicio Segovia contra decisiones vinculadas a la competencia en causas por delitos económicos. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) devolvió las actuaciones a la Sala I para su registración y la invitó, si no comparte, a elevar la cuestión a la Presidencia para que se dirima la contienda negativa de competencia.

Competencia Sala iv Contienda negativa de competencia Tribunal oral en lo penal economico Casacion penal Acumulacion juridica Aparicio segovia Ejecuciones de penas Devolucion a sorteos Fiscalia/legajos fsm 101666/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maribel Silvia Aparicio Segovia, recurrente en recurso de casación. Demandado: Actuaciones remitidas por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (cuestión relativa a la competencia entre Salas y legajos vinculados). Objeto: Recurso de casación relativo a la competencia y posible unificación de causas/Salas respecto de legajos vinculados (incidentes e incumbencias sobre el reparto y competencia entre Salas en causas por delitos económicos). Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal devolvió las actuaciones, junto con los legajos indicados, a la Sala I para su debida registración en la Oficina de Sorteos e invitó a los jueces de la Sala I, en caso de no compartir el criterio adoptado, a elevar las actuaciones a la Presidencia del Tribunal para que se dirima la contienda negativa de competencia suscitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Se trata de una decisión jurisdiccional única e inescindible toda vez que el juez de la causa no se limitó a declarar la conexidad, sino que determinó simultáneamente su modalidad de acumulación jurídica y no material y su consecuencia procesal necesaria que fue la continuación separada del trámite de ambos expedientes. Ambos segmentos integran un mismo acto decisorio y no resultan susceptibles de escisión." "Los legajos remitidos se corresponden con incidencias suscitadas en la etapa de ejecución de penas privativas de la libertad impuestas por sentencia firme. Las cuestiones propias de esta etapa revisten carácter estrictamente individual y personalísimo. Se resuelven en función de las circunstancias particulares de cada condenado y sobre la base de los informes que se producen en su respectivo legajo de ejecución, sin que la decisión adoptada respecto de uno proyecte efecto vinculante alguno sobre la de los restantes." "En este escenario, la ratio que informa la doctrina de la unificación de causas en una misma Sala -favorecer la armónica aplicación de la ley, evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios y guardar de tal modo correlato con la mejor administración de justicia (cfr. Res. S.G. n° 49/20)
- carece de objeto sobre el cual proyectarse."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en el bloque resolutivo; el pronunciamiento fue adoptado por voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis último párrafo del C.P.P.N.).

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