Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CHOTRO, PATRICIO RODOLFO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la resolución que hizo lugar a la revisión y absolvió a Patricio Rodolfo Chotro y a Compañía de Navegación Paraná River S.A. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y mera disconformidad con lo resuelto.
- Actor (quien interpone el recurso): Ministerio Público Fiscal (recurrente).
- Demandado/impugnado: la resolución de la Sala II que, el 7 de julio, hizo lugar al recurso de revisión deducido por la defensa pública oficial y absolvió a Patricio Rodolfo Chotro y a Compañía de Navegación Paraná River S.A.
- Objeto del reclamo: admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución de revisión y absolutoria dictada por la Sala II.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, por no reunir los recaudos de admisibilidad previstos legales y jurisprudenciales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incs. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que corresponde declarar inadmisible la vía intentada."
"Ello así, por cuanto limita su expresión a una mera disconformidad con lo resuelto, lo cual no basta para la apertura de la instancia extraordinaria."
"En tal sentido, resulta imprescindible que quien invoca dicha doctrina exponga y fundamente con precisión los yerros que atribuye al fallo cuestionado, rebatiendo cada uno de los argumentos que le sirven de sustento (Fallos: 303:109 y 481; 304:1306; 306:503, entre otros), y, en su caso, demuestre con claridad en qué consiste el vicio lógico que, a su entender, configura la arbitrariedad alegada, habida cuenta del criterio particularmente restrictivo que la jurisprudencia del Alto Tribunal ha establecido para su análisis (Fallos: 310:2012, entre otros), todo lo cual el recurrente no ha logrado acreditar en el sub examine."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue suscripta por Yacobucci, Ledesma y Slokar.
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