Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: TORRES, MARCELO DANIEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la absolución de Marcelo Daniel Torres por tenencia simple de estupefacientes. El Tribunal tuvo por desistida la impugnación presentada por la Fiscalía y dejó sin efecto la audiencia prevista, aceptando el desistimiento y sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia de origen, Fiscal Federal subrogante María Cecilia Elmelaj (recurrente inicialmente); intervenido luego el Fiscal General actuante, Dr. Mario A. Villar, quien desistió del recurso.
Demandado: Marcelo Daniel Torres (imputado, absolvido en la instancia de juicio).
Objeto: Impugnación (recurso) contra la sentencia de absolución dictada por el juez integrante del Colegio de Jueces de Juicio y Ejecución del Distrito Federal Mendoza por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737).
Decisión: Se tuvo por desistida la impugnación deducida por la representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, y se dejó sin efecto la audiencia fijada para el 9 de septiembre de 2026. Las actuaciones se remitirán a la Oficina Judicial de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo dispuesto en el art. 349 del C.P.P.F. y a partir del desistimiento formulado por la única parte recurrente en los presentes actuados, RESUELVO: I. TENER POR DESISTIDA la impugnación deducida por la representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 349, 386 y ccs. del C.P.P.F.). II. DEJAR SIN EFECTO la audiencia fijada para el 9 de septiembre del 2026. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítanse las actuaciones a la Oficina Judicial de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
(Hechos procesales relevantes consignados en el fallo:) "La Fiscal Federal subrogante, María Cecilia Elmelaj, dedujo una impugnación contra esta sentencia (art. 360 C.P.P.F.) y el a quo la admitió formalmente por auto del 4 de agosto de 2026. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara Federal de Casación Penal, el Fiscal General actuante, doctor Mario A. Villar, mediante dictamen de fecha 7 de septiembre de 2026, desistió -por sus fundamentos
- el recurso que dedujo su colega de la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.
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