Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ, SERGIO GUSTAVO s/INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de casación de la defensa por la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y solicitud de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria fundada en la constitucionalidad del art. 56 bis y en la improcedencia legal del instituto en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Sergio Gustavo Núñez (Defensor Público Oficial y Defensora Pública Coadyuvante).
Demandado: El fallo del Tribunal Oral de Resistencia que denegó el planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de libertad condicional.
Objeto: Recurso de casación por inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (texto según ley 27.375) y por supuesta falta de motivación y omisión de valoración individualizada; petitorio alternativo de mantener a Núñez bajo el régimen anterior a la reforma y hacer lugar a la libertad condicional.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa, sin costas (arts. 456, 470, 471 a contrario sensu, 530 y cc. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En virtud de ello y en lo pertinente, me remito a las consideraciones vertidas, entre muchos otros, in re: 'Pizarro Montenegro, Graciela Alejandra s/ recurso de casación'... Así, he sostenido que no existe un derecho convencional a acceder a la libertad condicional ni a los restantes institutos del período de prueba como únicos mecanismos aptos para garantizar la finalidad resocializadora de la pena, y que el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos y garantías constitucionales, circunstancia que no se verifica en el caso."
"Por lo demás, debo poner de resalto que esta sala ya se ha expedido revocando resoluciones de ese Tribunal, en donde se declaraba la inconstitucionalidad en similares términos que los que le fueron aquí planteados, sin que la parte haya acercado al caso de autos nuevas y fundadas razones para demostrar claramente el error e inconveniencia de dichas decisiones o la particularidad del expediente que hicese imperioso el apartamiento del criterio sentado..."
"En función de lo expuesto, en tanto no corresponde a esta judicatura cuestionar el mérito o conveniencia de decisiones que resultan propias del Poder Legislativo y ajenas a este ámbito en la medida que no se vulneran garantías constitucionales —extremo que no se verifica en autos—, se impone rechazar el recurso de la defensa, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 –ambos a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN)."
- Disidencia relevante (si la hubo):
La jueza Angela E. Ledesma votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (incorporados por la ley 27.375), anular la sentencia impugnada y remitir a su origen para nueva consideración. Ella sostuvo, entre otros puntos, que "las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente ... en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo."
Información factual adicional (relevante incluida en el fallo):
- Sentencia de condena firme: 19/11/2024.
- Pena impuesta: 4 años de prisión; multa de 45 unidades fijas; accesorias legales y costas.
- Delito: almacenamiento de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737).
- Fecha del hecho: 31/05/2024; detenido desde esa fecha.
- Fecha de resolución de la Cámara: 08/09/2026.
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