Incidente Nº 21 - QUERELLANTE: AFIP DGA Y OTRO DENUNCIADO: MARTINEZ, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE APARTAMIENTO DE QUERELLA
La Unidad de Información Financiera apeló el apartamiento dispuesto por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2, requiriendo mantener su calidad de parte querellante. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución que apartó a la UIF y remitió la causa al tribunal de origen, sosteniendo que la derogación del Decreto 2226/2008 no autoriza a expulsar retroactivamente a la UIF de causas ya constituidas.
¿Quién es el actor?
Unidad de Información Financiera (UIF) como parte querellante.
- Demandado/procedimiento recurrido: Resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 (30/7/2025) que hizo lugar al apartamiento de la UIF como parte querellante.
- Objeto del reclamo: Se cuestionó el apartamiento de la UIF por aplicación del Decreto N° 274/2025; la recurrente sostuvo que el decreto no tiene efectos retroactivos sobre querellas ya constituidas y que el apartamiento vulnera principios de legalidad, seguridad jurídica y eficacia en la investigación del lavado de activos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la UIF, se anuló la resolución que la apartó como querellante y se remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina fijada, sin costas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones fieles de párrafos relevantes):
- “El art. 10 de dicho ordenamiento jurídico derogó expresamente el decreto Nº 2226/2008. De ello se sigue que, desde su entrada en vigencia, la UIF carece de legitimación activa para ejercer el rol de querellante. Ahora bien, ante la total ausencia en el texto de la norma de una disposición relativa a la continuación o no de ese organismo en las causas en trámite no es posible interpretar ese silencio en sentido contrario a los principios generales que rigen en materia de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, máxime cuando se vinculan a la intervención de una parte en el proceso.”
- “Entendemos entonces, que del artículo supra referido no se deriva la manifiesta voluntad legislativa de que la UIF deba apartarse de los procesos en trámite donde ya ha sido admitida como parte querellante... La constitución de la UIF como parte querellante configura una situación jurídica consolidada, que se encuentra bajo el amparo de los principios de conservación de los actos válidamente cumplidos y de seguridad jurídica, por lo que no puede ser desvirtuada a partir de un cambio normativo posterior.”
- Dispositivo final: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Unidad de Información Financiera, ANULAR la resolución impugnada y REMITIR la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina aquí sentada, sin costas (arts. 471, 530 y concordantes del CPPN).”
Votos y disidencia relevante:
- Voto mayoritario: Diego G. Barroetaveña (preopinante) con adhesión de Javier Carbajo; sostuvieron la no retroactividad del Decreto 274/2025 respecto de querellas ya constituidas y la protección de la situación jurídica consolidada de la UIF.
- Voto en disidencia parcial: Alejandro W. Slokar votó por declarar inadmisible el recurso, entendiendo que la presentación no reunía los requisitos formales y que no se configuraba arbitrariedad ni cuestión federal que habilite la casación; sin embargo, la mayoría resolvió favorablemente al recurso.
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