Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MENDOZA, JUAN PABLO Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL
El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las prisiones preventivas de cinco imputados y el Tribunal Oral N°2 de La Plata la prorrogó por seis meses desde el 28/08/2026 o hasta la finalización del juicio. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de esa decisión y encomendó al tribunal de juicio que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate el 10/09/2026.
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°2 y el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (vista conferida). Demandado: Las actuaciones referidas a la prisión preventiva de los imputados (Juan Pablo Mendoza; Jonathan Matías Hernán Lastra Arman; Gastón Ezequiel Leguizamón Escobar; Ricardo Ezequiel Arrúa) y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°2 como órgano de origen. Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva de los imputados por seis (6) meses, a partir del 28 de agosto de 2026, o hasta la finalización del juicio, lo que ocurra primero, en aplicación del artículo 1° de la Ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral N°2 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de los imputados por el término de seis meses desde el 28/08/2026 o hasta la finalización del juicio, lo que acontezca primero, y encomendó al tribunal de juicio que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada. Se ordenó registro, notificación al representante del Ministerio Público Fiscal y remisión al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó que se prorroguen las prisiones preventivas de los imputados." "El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nº 2 resolvió prorrogar la prisión preventiva de Juan Pablo Mendoza, Jonathan Matías Hernán Lastra Arman, Gastón Ezequiel Leguizamón Escobar y Ricardo Ezequiel Arrúa por el término de seis (6) meses, a partir del 28 de agosto de 2026 o hasta la finalización del juicio, lo que acontezca primero." "III. Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, consideró que debe tenerse presente y homologarse la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado." "IV. En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390, y a que se ha designado audiencia de debate para el día 10 de septiembre de 2026, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, por el término de seis meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero, y encomendarse al tribunal que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada." (Debe notarse que lo citado corresponde a los párrafos motivares y dispositivos del pronunciamiento de la Sala IV; no hubo disidencia manifestada en el dispositivo.)
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