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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FORESI , FABIAN AUGUSTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Fabián Augusto Foresi declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió inadmitir la vía por incumplimiento de los recaudos de la Ley 48 y la Acordada 4/2007, con costas.

Recurso extraordinario Costas Casacion Cuestion federal Inadmisibilidad Cpccn Arbitrariedad de sentencia Ley 48 Camara federal de casacion penal Acordada 4/2007


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Fabián Augusto Foresi.

¿A quién se demanda?

No corresponde (recurso contra resolución previa de la Cámara / actuación del proceso penal).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Fabián Augusto Foresi contra la decisión previa de esta Sala que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y revocó la resolución impugnada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Fabián Augusto Foresi, con costas (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN), ordenándose su registración, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que el 30 de junio ppdo., esta Sala I, con integración parcialmente distinta, por mayoría, resolvió: 'HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella (ARCA), sin costas, REVOCAR la resolución impugnada y DEVOLVER al tribunal de origen a fin de que continúe con el trámite de la causa (arts. 471, 530 y ccdtes. del CPPN) [...]' (Reg. 714/26). Contra esta decisión, la defensa particular de Fabián Augusto Foresi interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar." "3º) Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." "Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue acordada por la Sala I (firmado por Petrone, Barroetaveña y Slokar).

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