Legajo Nº 3 - IMPUTADO: LOPEZ , ARNOLDO JOSE s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó la impugnación de la Orden Interna que excluyó a Arnoldo José López del Período de Prueba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal por falta de agravio federal fundado.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Arnoldo José López (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba (decisión recurrida) y autoridades penitenciarias de la Unidad Penitenciaria Federal N°34 (acto administrativo impugnado).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral que rechazó la impugnación a la Orden Interna IF-2026-29096321-APN-U34#SPF (20/03/2026) que dejó sin efecto el Acta N°10/2025 y excluyó a López del Período de Prueba, retrotrayéndolo a Fase de Confianza.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Arnoldo José López, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal efectuado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "la defensa de Arnoldo José López no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la Orden Interna IF-2026-29096321-APN-U34#SPF ... en tanto aquella fue dictada en virtud de una anterior resolución judicial válida y firme."
- El juez del a quo recordó que "[m]ediante auto interlocutorio de fecha 30 de abril de 2025 este Tribunal dispuso dejar sin efecto el Acta N° 10/2025 ... que, de acuerdo a la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas —Ley 24.556—, artículo III, dicho delito era considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Asimismo, que López continuaba registrando procesos penales abiertos, en pleno trámite de instrucción, y que por ello entendía el Tribunal que la situación del interno López no se ajustaba a los requerimientos exigidos por la normativa aplicable al caso, en concreto, el art. 15 de la Ley 27375..."
- "las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ..."
- Disidencia: el juez Gustavo M. Hornos expresó una opinión disidente en cuanto a que correspondía fijar la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N. "para que las partes se expresen ampliamente, e ingresar al estudio de los agravios planteados por el recurrente", reserva que fue dejada por escrito pero la mayoría declaró inadmisible el recurso.
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