Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MUSLADINO, MARCELO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Marcelo Musladino interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que había hecho lugar a la casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no reunir los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley 48 y la Acordada 4/2007, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Marcelo Musladino (recurrente).
Demandado: Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que había hecho lugar al recurso de casación promovido por la querella; se impugna la resolución de la propia Sala (vía recurso extraordinario federal).
Objeto: Se solicita la admisión y el pronunciamiento del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Musladino contra la decisión que otorgó la casación a la querella.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Marcelo Musladino y le impuso las costas (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN). Se ordenó su registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. N°10/2025) y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)."
"Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso federal deducido por la defensa particular de Marcelo Musladino, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48, y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la decisión se adoptó por mayoría y todos los vocales adhirieron al pronunciamiento de inadmisibilidad.
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