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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GARCETE, FRANCO RAFAEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la conversión a pesos de una multa por cincuenta unidades fijas impuesta a Franco Rafael Garcete. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y dejó firme la conversión efectuada por el tribunal de ejecución, sosteniendo que la decisión se ajusta a la doctrina plenaria que toma como parámetro el valor del formulario a la intimación al pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial, José María Abarrategui, en representación de Franco Rafael Garcete, interpuso recurso de casación. Demandado: Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 (tribunal de ejecución) que fijó en pesos la multa. Objeto: Se impugna la conversión en pesos de la pena de multa de cincuenta (50) unidades fijas tomando como fecha el momento de la intimación al pago (1/12/2025, valor $104.000 por unidad, total $5.200.000), y se solicita que la conversión se efectúe con el valor vigente al momento del hecho (hasta el 9/4/2024, $75.000 por unidad, total $3.750.000). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Franco Rafael Garcete, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se remitió copia al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "VII. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial de Franco Rafael Garcete no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a expresar su discrepancia respecto del momento tomado por el tribunal de ejecución para convertir en pesos la multa de cincuenta (50) unidades fijas impuesta sin lograr conmover los fundamentos de la decisión recurrida. En tal sentido, se advierte que las discrepancias valorativas expuestas por la parte impugnadora, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)." 2) "VIII. En razón de lo expuesto, toda vez que la defensa no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas, y que la decisión adoptada cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449 y 303:888), corresponde que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Franco Rafael Garcete, con costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN y 14 de la Ley 48)."
- Votos relevantes y disidencias: El voto que lidera el acuerdo fue el del juez Diego G. Barroetaveña, seguido por adhesión de los jueces Daniel A. Petrone y Alejandro W. Slokar; no se registra disidencia en la parte resolutiva. Slokar señaló que, prima facie, el recurso podría haberse sustanciado bajo el art. 465 bis, pero no disintió del resultado.

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