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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PAJER, JAQUELINE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal en los autos caratulados “PAJER, Jaquelin y otros s/ recurso extraordinario federal”. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y por ausencia de cuestión federal, resolviendo sin costas.

Recurso extraordinario federal Cuestion federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Ministerio publico fiscal Ley 48 Casacion penal Sin costas Cpccn art. 257 Acordada 4/2007 csjn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante que interpone el recurso extraordinario federal).
- Demandado / parte recurrida: PAJER, Jaquelin y otros (causa originaria FCB 2936/2021/4/1).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra decisiones de la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, por no haberse cumplido los recaudos previstos en la Ley 48 y la Acordada CSJN pertinente, y por no advertirse cuestión federal que justifique la vía extraordinaria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e) – (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN; 530 y ccds. CPPN)." "el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; los tres jueces (Slokar, Petrone y Barroetaveña) adhirieron a declarar la inadmisibilidad.

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