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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FIGUEREDO, LEONARDO MARTIN s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la conversión a pesos de una multa por 50 unidades fijas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó la aplicación del valor vigente al momento de la intimación al pago conforme a la doctrina plenaria.

Costas Casacion Multa Inadmisibilidad Doctrina plenaria Conversion monetaria Unidades fijas Intimacion al pago Reserva del caso federal Art. 45 ley 23.737


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Leonardo Martín Figueredo (recurriente en su representación).

¿A quién se demanda?

Tribunal de ejecución/Resolución de ejecución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 4 de San Martín (decisión impugnada en que se fijó la multa).
- Objeto de la demanda: Impugnación del cálculo en pesos de la multa de cincuenta (50) unidades fijas impuesta en la sentencia, solicitando que la conversión se realice con el valor vigente al momento de comisión del hecho (2022: $13.000 por unidad) en lugar del valor aplicado en la intimación al pago (2024: $90.000 por unidad), lo que implicaría reducir la multa de $4.500.000 a $650.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Leonardo Martín Figueredo, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la presente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “VII. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial de Leonardo Martín Figueredo no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada y a expresar su discrepancia respecto del momento tomado por el juez de ejecución para convertir en pesos la multa de cincuenta (50) unidades fijas, sin lograr conmover los fundamentos de la decisión recurrida. En tal sentido, se advierte que las discrepancias valorativas expuestas por la parte impugnadora, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108).” 2) “A su vez, es necesario señalar que la decisión recurrida luce ajustada a lo resuelto por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 10/2025, Plenario Nº 17, ‘Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de la ley’, del 13 de mayo de 2025, en cuanto se dispuso -por mayoría
- declarar como doctrina plenaria que ‘(e)l momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago […]’.” 3) “VIII. En razón de lo expuesto, toda vez que la defensa no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas, y que la decisión adoptada cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449 y 303:888), corresponde que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Leonardo Martín Figueredo, con costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN y 14 de la Ley 48).”
- Votos y disidencia: decisión por mayoría; no se registra disidencia en el acuerdo.

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