Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, EDUARDO JAVIER Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de González Eduardo Javier y otro. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, con costas, por incumplimiento de los requisitos legales y de la Acordada 4/2007; la Dra. Ledesma fue en disidencia proponiendo admitir el recurso y elevarlo a la Corte.
¿Quién es el actor?
González Eduardo Javier y otro (recurrentes/defensa).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución recurrida en la instancia anterior (recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa).
- Objeto de la demanda: Habilitación y trámite del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN), y ordenó su remisión al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
- Voto en disidencia (transcripto):
"Corresponde habilitar la vía extraordinaria interpuesta por la asistencia letrada toda vez que el impugnante ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en el artículo 3, inciso d) y e), de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... por ello, oído el Fiscal General, propongo al acuerdo conceder el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas, y elevar la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (voto de la Dra. Angela E. Ledesma, en disidencia)
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