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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PAJER, JAQUELINE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que había hecho lugar a la casación de la defensa de Jaquelin Pajer. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los recaudos de admisibilidad y por inexistencia de cuestión federal a debatir.

Casacion Recurso extraordinario federal Cuestion federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Falsedad ideologica Ley 48 Camara federal de casacion penal Arts. 14 y 15 Cpccn art. 257


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante que interpuso el recurso extraordinario federal).
- Demandado/Resolución impugnada: la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría en fecha 30/6, hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Jaquelin Pajer, anuló la decisión recurrida y ordenó estar al pronunciamiento del Juzgado Federal nº 2 de Córdoba que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Pajer por el delito de falsedad ideológica.
- Objeto del recurso: admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario federal por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, por incumplimiento de los recaudos legales para su procedencia (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN), y se ordenó su registro, notificación, comunicación (CSJN, AC. N° 10/2025) y remisión al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- “1º) Que, esta Sala, con integración parcialmente distinta de la actual, con fecha 30 de junio ppdo., por mayoría, resolvió: ‘HACER LUGAR, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa de Jaquelin Pajer, ANULAR la decisión recurrida y ESTAR al pronunciamiento del Juzgado Federal nº 2 de Córdoba que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la nombrada por el delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del Código Penal (arts. 456, 470 y 471 CP, y 530 y ccdts. CPPN” (Reg. Nro. 726/26).”
- “2º) Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)– (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN; 530 y ccds. CPPN).”
- “Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).”
- “Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695).”
- Voto de adhesión: “por compartir, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por el magistrado que nos precede en el orden de votación, Daniel Antonio Petrone, hemos de adherir a la solución propuesta consistente en declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).” Disidencias: no se registra disidencia en el acuerdo final; los tres jueces coincidieron en declarar la inadmisibilidad.

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