Recurso Queja Nº 18 - IMPUTADO: DIA ARGENTINA S.A. s/INFRACCION LEY 24.769
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja contra la confirmación de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que declaró parcialmente extinguida por prescripción la acción penal contra Día Argentina S.A. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por limitarse a juicios de discrepancia y no acreditar cuestión federal ni desvirtuar la doble conformidad judicial.
- Actor (recurrente): Representante del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Día Argentina S.A. (persona de existencia ideal).
- Objeto de la impugnación: Recurso de queja contra la resolución que confirmó el sobreseimiento parcial y declaró parcialmente extinguida por prescripción la acción penal contra Día Argentina S.A., dictada por la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal y no hizo lugar a las pretensiones del recurrente, sin imposición de costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."
"Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
Dispositivo final (transcripto): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN)."
Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la decisión es colegiada y firmada por los tres jueces.
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