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Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: VELAZQUEZ SANTA CRUZ, EVER GUSTAVO s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO

Recurso de queja por casación denegada contra la confirmación de la negativa a devolver una Toyota Hilux. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y rechazó los agravios por ser meras discrepancias y no plantear cuestión federal habilitante.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Ever Gustavo Velázquez Santa Cruz (recurrente).
- Demandado / Resolución impugnada: Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 12/06/2026 que negó la devolución del vehículo Toyota Hilux cabina doble dominio FJE644.
- Objeto del reclamo: Se impugnó la denegatoria de devolución del vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux 4x4 cabina doble SRV 3.0 TDI, dominio FJE644.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la defensa, con costas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del fallo): "Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los tres jueces.

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